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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 23
INVASION DE TIERRAS, DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 23
El delito previsto en la fracción III del artículo 353 del Código Agrario anterior a la ley vigente, se comete por los miembros de los comités ejecutivos agrarios y los comisariados ejidales si inducen a los ejidatarios o campesinos para que se posesionen de tierras ajenas, fuera de lo preceptuado por el propio código, sin que sea necesario que dichos miembros lleven a cabo personalmente la invasión.
Precedentes
Amparo directo 4298/71. Everardo García Sierra y otro. 21 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.