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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 25
LESION Y NO HOMICIDIO. OPERACIONES QUIRURGICAS DESGRACIADAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 25
De conformidad con el artículo 324 del Código Penal de San Luis Potosí, idéntico al artículo 305 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, no se es responsable del delito de homicidio, cuando la lesión se agrava por causas posteriores, como en el caso de las operaciones quirúrgicas desgraciadas.
Precedentes
Amparo directo 2649/71. Jonás Treviño Ortega. 10 de febrero de 1972. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Abel Huitrón y Aguado. Ponente: Manuel Rivera Silva.