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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 43
MARIHUANA. PENALIDAD APLICABLE TRATANDOSE DE SU VENTA EN GRADO DE TENTATIVA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 43
Aunque la conducta del inculpado inicialmente encuadre dentro de lo dispuesto por el artículo 194 del Código Penal Federal, si aparece que después de cosechar la yerba, la depositó en ciertos recipientes para realizar su venta y que la operación no se llevó a cabo debido a la intervención policiaca, obviamente que la tentativa de comercio no puede quedar encuadrada dentro de los extremos del artículo 194, al tenor de lo dispuesto en el segundo párrafo de dicho dispositivo, que a la letra dice que "cualquier acto que se realice con plantas de cannabis resinosa o con la resina separada en bruto purificada de dichas plantas, diverso a los enumerados en este precepto, pero determinados como delitos en los artículos siguientes, quedará comprendido para los efectos de su sanción, dentro de lo que dispone este capítulo", siendo aplicable entonces, para los efectos de la imposición de la pena, la fracción II del artículo 195, en su modalidad de venta de cannabis en grado de tentativa.
Precedentes
Amparo directo 5494/71. Florencio Bernal Sarabia y Enrique Bernal Adame. 11 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.