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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 44
MINORIA DE EDAD. OPORTUNIDAD PARA DEMOSTRARLA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 44
Conforme a lo dispuesto por el artículo 380 del Código Federal de Procedimientos Penales, los instrumentos públicos son admisibles mientras no se declare vista la causa, y si la diligencia relativa ya se celebró, no puede admitirse ya como prueba de que el acusado era menor de 18 años al ocurrir los hechos que se le imputan, la copia certificada de su acta de nacimiento, pues siendo el procedimiento penal de orden público, sus disposiciones obligaban a observarlas estrictamente.
Precedentes
Amparo directo 4963/71. Rubén Castro Cornejo. 21 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.