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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Volumen LI, página 73, la tesis aparece bajo el rubro "MULTA SUSTITUIDA POR PRISION, VIOLANDO GARANTIAS (LEGISLACION DE TABASCO).".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 44
MULTA, SUSTITUCION DE, POR PRISION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 44
El artículo 29 del Código Penal Federal, que establece que: "cuando el condenado no pudiera pagar la multa que se le hubiera impuesto como sanción, o solamente pudiera pagar parte de ella, el Juez fijará en sustitución de ella los días de prisión que corresponda, según las condiciones económicas del reo, no excediendo de cuatro meses", no admite interpretaciones, por lo que dicho lapso es el máximo a que debe circunscribirse la prisión sustitutiva.
Precedentes
Amparo directo 5126/71. James Michael Brazier. 14 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LI, página 73. Amparo directo 3506/61. Abraham García Cruz. 20 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Nota: En el Volumen LI, página 73, la tesis aparece bajo el rubro "MULTA SUSTITUIDA POR PRISION, VIOLANDO GARANTIAS (LEGISLACION DE TABASCO).".