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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 45
NACIONAL MONTE DE PIEDAD, DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DEL. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 45
El Nacional Monte de Piedad es una institución de derecho privado, que se ha convertido en una institución de crédito, por lo que su capital es distinto al de los socios, y aun cuando el Estado haya aportado más del cincuenta y uno por ciento del mismo, no puede decirse que la Federación sea sujeto pasivo de los delitos cometidos en perjuicio de aquella institución, ya que tales hechos no pueden cambiar la naturaleza propia de la referida institución, que continúa siendo una persona moral de derecho privado y no el Estado mismo, dado que de acuerdo con la doctrina mercantil configura un organismo autónomo con nombre, patrimonio y personalidad propios y diferentes a los de los socios, sin que sea el caso de los bancos agrícolas o ejidales, que por sus situaciones específicas son de servicio público y los delitos que contra ellos se cometen corresponden al fuero federal; por lo que no afectándose en nada el patrimonio de la Federación en el caso del citado Monte de Piedad, ni prestando éste un servicio público, sino teniendo un patrimonio privado y dando servicios de banca privada, la Federación no puede resultar afectada; cabe concluir, pues, que la jurisdicción para conocer de los delitos en perjuicio del Nacional Monte de Piedad, radica en el fuero común.
Precedentes
Competencia 69/71. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito de el Estado de Jalisco y Primero de lo Criminal de Guadalajara, Jalisco 21 de febrero de 1972. Mayoría de tres votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. La publicación no menciona el nombre del ponente.