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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 47
OPERACIONES QUIRURGICAS DESGRACIADAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 47
El artículo 324 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, al referirse a las lesiones que se agravan, parte de un primer supuesto: que exista operación, o sea, que se hayan realizado maniobras de médicos sobre el cuerpo de un sujeto en el que se hayan utilizado las manos y los instrumentos. La operación desgraciada no resulta porque se haya producido la muerte, pues una operación puede haber sido realizada con todo en cuidado exigido por la técnica médica y, sin embargo, pueda dar lugar a la muerte por ser imposible que se salve el sujeto. Luego, en el artículo 324 del Código Penal citado, el legislador no se refiere a la existencia de una operación quirúrgica que ocasione la muerte sino a operaciones quirúrgicas desgraciadas, en las que, por no realizarse correctamente una operación se haya producido el efecto letal, pues por "desgraciada" habrá de entenderse aquella intervención quirúrgica imperita, y reflexiva, descuidada; es decir, una operación precedida por un estado imprudencial o culposo del ejecutante de la misma. Por lo cual, es absurdo interpretar dicha frase en el sentido vulgar de que es desgraciada una operación por el solo hecho que fallezca la víctima a pesar de los sanos esfuerzos del cirujano y de lo indicado de su intervención dentro de la técnica quirúrgica. Todo operación quirúrgica desgraciada apareja un imprudencia que puede consistir en hacer lo que no se debe hacer o en dejar de hacer lo que se debe hacer.
Precedentes
Amparo directo 2649/71. Jonás Treviño Ortega. 10 de febrero de 1972. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Abel Huitrón y Aguado. Ponente: Manuel Rivera Silva.