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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 49
PENA, REDUCCION DE. LEY DE INDULTO, AMNISTIA Y REDUCCION DE PENAS DEL ESTADO DE DURANGO. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 49
La Ley de Indulto, Amnistía y Reducción de Penas del Estado de Durango de 1968, creada con el propósito de estimular la regeneración de los delincuentes para que sean útiles a la sociedad, impone su observancia al Supremo Tribunal de Justicia, a los Jueces de Primera Instancia y Jueces Municipales, en sus respectivas jurisdicciones no facultad opcional reservada al juzgador, sino por el contrario, como indeclinable obligación de reducir su facultad jurisdiccional al dictar la sentencia definitiva, en tanto que la expresada ley de indulto le señala al Juez concretamente los casos en que procede reducir la pena al reo, con la limitación de no beneficiar a aquellos sentenciados que sean reincidentes o habituales que hayan sido procesados por delitos, tales como homicidio calificado, lenocinio, violación, etcétera. En consecuencia, si en aplicación de la citada ley la pena impuesta al quejoso se reduce a menos de cinco años de prisión, la competencia en el amparo que se promueva contra la sentencia que así lo establezca, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito. Debiendo hacerse hincapié en que en los casos de aplicación de la ley de indulto no se trata de dos tipos de pena, a saber, la que ordinariamente el juzgador dicta en el ejercicio de su función soberana y la otra, la derivada de la ley de indulto, habida cuenta de que la primera de las penas citadas resulta ilusoria por subsumirse dentro de la modificada por la ley de indulto en el acto jurisdiccional de la sentencia.
Precedentes
Amparo directo 7574/68. José Gallardo Hernández. 14 de febrero de 1972. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. La publicación no menciona el nombre del ponente.