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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 55
PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, REGLAS FUNDAMENTALES DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 55
La prueba circunstancial debe someterse a dos reglas fundamentales: que se encuentren probados los hechos de los cuales se derivan las presunciones; y que exista un enlace natural más o menos necesarios entre la verdad conocida y la que se busca; tal enlace ha de ser objetivo y no puramente subjetivo, es decir, debe ponerse de manifiesto para que sea digno de aceptarse por quien lo examina con recto criterio. En consecuencia, cuando los hechos básicos carecen de la calidad de certeza, de evidencia, de ellos no pueden derivarse consecuencia alguna que conduzca a descubrir la verdad que se busca. Así, el juzgador parte de un hecho que carece de la calidad de certeza, si únicamente señala que el acusado pudo tener acceso al lugar de la comisión del delito, más en manera alguna se demuestra que efectivamente hubiera penetrado a ese lugar, por lo que resulta falsa la afirmación en el sentido de que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de que se trate.
Precedentes
Amparo directo 2613/69. Juan López López. 2 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LVIII, página 56. Amparo directo 5076/61. Lucía López Morales y coagraviado. 26 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, tesis 233 y relacionadas, página 476 y siguientes.