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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236600
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 55

PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, REGLAS FUNDAMENTALES DE LA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 55

Precedentes

Amparo directo 2613/69. Juan López López. 2 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LVIII, página 56. Amparo directo 5076/61. Lucía López Morales y coagraviado. 26 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, tesis 233 y relacionadas, página 476 y siguientes.
Registro digital (IUS): 236600