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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 57
QUEJA IMPROCEDENTE. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 57
Es de advertirse que la cuantificación de la pena corresponde exclusivamente al juzgador, quien goza de plena autonomía para fijar el monto que su prudente arbitrio estime justo dentro de la máxima y mínima señalada en la ley, debiendo observar las reglas normativas de la individualización de la pena; en tales condiciones, debe concluirse que si la responsable dictó un nuevo fallo en ejecución de la sentencia que amparó al quejoso para el efecto de que fuera individualizada correctamente la pena, al imponer la nueva sanción gozó de plena autonomía, por lo que no podría incurrir en exceso o defecto en la ejecución, sino en su caso podría incurrir en violación de garantías individuales y, por lo tanto, no es la queja, sino un nuevo juicio de amparo el que procede.
Precedentes
Reclamación en el amparo 2673/71. Richard Dale Mall. 2 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.