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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 59
RIÑA, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 59
Aunque haya existido un lapso entre las diversas fases del evento criminoso, tal circunstancia no elimina la modalidad de riña, si está demostrado que el ánimo rijoso subsistió cuando se reanudaron las acciones lesivas discontinuadas momentáneamente.
Precedentes
Amparo directo 4848/71. Mercedes García de Douglas. 2 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, tesis 236, página 523, bajo el rubro "RIÑA, SUBSISTENCIA DE LA.".