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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 61
SELLOS OFICIALES, FALSIFICACION DE. LA MERA ELABORACION CONFIGURA EL DELITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 61
El delito de falsificación de sellos oficiales se configura con el hecho de la elaboración de los mismos, sin que sea necesario su uso para el efecto, y sin que pueda decirse que a falta del uso se configure sólo una tentativa, pues de otra manera quedaría fuera de la coparticipación aquel que sólo interviene en la elaboración y no así en la fase de agotamiento del delito.
Precedentes
Amparo directo 3014/71. Elio Pérez Moreno. 21 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.