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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 63
TESTIGOS, DECLARACIONES DE LOS, RENDIDAS SOBRE HECHOS REMOTOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 63
Si los testigos de descargo rindieron sus declaraciones contestes después de un número considerable de años de ocurridos los hechos, no es creíble que recuerden detalles insignificantes con notable precisión, pues si bien es cierto que sea lógico que la memoria retenga por muchos años hechos importantes o que causen algún impacto psíquico, no lo es en cuanto a que en forma pormenorizada y conteste varias personas recuerden hechos absolutamente triviales.
Precedentes
Amparo directo 4077/70. Miguel Pérez Sánchez. 14 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.