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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 63
TOXICOMANIA, CARGA DE LA PRUEBA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 63
Tratándose del delito contra la salud, es al propio quejoso a quien recae la carga de probar que la cantidad de enervante que posee es la racionalmente necesaria e indispensable para su consumo personal en la forma y términos que establece la ley y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, que sea la cantidad indispensable para satisfacer las exigencias inmediatas de su vicio.
Precedentes
Amparo directo 4966/71. Ruperto González Pardo. 18 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.