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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 13
ALMACENES NACIONALES DE DEPOSITO, S.A., COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE PECULADO EN AGRAVIO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 13
Si bien es verdad que Almacenes Nacionales de Depósito funciona como sociedad anónima, también lo es que resulta ser una empresa de participación estatal en términos de lo dispuesto por el artículo tercero de la ley para el control, por parte del Gobierno Federal, de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, toda vez que del acta constitutiva de dicha sociedad se desprende que el Gobierno Federal es propietario de más del 50% del capital social y que se hacen figurar acciones de serie especial que sólo pueden ser suscritas por el Gobierno Federal, a quien corresponde la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, razón por la que, atento a lo dispuesto por el artículo 41, fracción I, inciso i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer del proceso instruido en contra del acusado por el delito de peculado en agravio de esa sociedad, una autoridad federal.
Precedentes
Amparo directo 4247/71. J. Socorro Ramírez Ibarra. 12 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.