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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 15
CAREOS, OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 15
La falta de careos con los testigos que declararon en la causa no perjudica fundamentalmente al inculpado, si los testimonios son tomados en cuenta solamente para robustecer las circunstancias de hechos contenidos en la propia confesión del quejoso, y en estas condiciones, no es relevante la violación del artículo 20 constitucional, pues no hay que olvidar que la diligencia de careos persigue fines de investigación respecto a la verdad histórica, por cuanto que es producida por el Juez instructor, quien indica a los careantes los puntos de contradicción de sus versiones, y es obvio que si se atendiera al concepto de violación del precepto constitucional citado, en las condiciones apuntadas, ello sería por completo contradictorio al principio de celeridad que consigna el artículo 17 constitucional, de modo que si no existen versiones contradictorias, no hay base para pensar que alguno de los testigos o el acusado faltaron a la verdad.
Precedentes
Amparo directo 5010/71. Alfredo Alejandre Yáñez. 21 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.