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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 15
CAREOS SUPLETORIOS, OMISION DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 15
Si de autos aparece que no obstante haberse ordenado la celebración de careos supletorios, éstos no se realizaron, tal omisión del juzgador no impone la concesión del amparo, pues obviamente la reposición del procedimiento para desahogar un careo de tal índole que no lleva la finalidad del artículo 20 constitucional -que conozca el acusado a sus acusadores para evitar acusaciones ficticias- lejos de beneficiar al reo le perjudicaría al alargar innecesariamente la tramitación de la causa penal.
Precedentes
Amparo directo 4245/71/. Salvador Aguilera Muñoz. 20 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.