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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 16
CONFESION Y TESTIMONIO. REDACCION DE LAS DECLARACIONES DE AMBAS PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 16
Si bien es cierto que en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero se señala que tanto en las pruebas testimonial como confesional se trate de respetar en lo posible las palabras y términos de los deponentes, lo cierto es que sería prácticamente imposible que fueran ciento por ciento vertidas en el lenguaje del deponente, puesto que requieren siempre de la redacción del funcionario que las recibe, siempre y cuando éste no desvirtúe lo declarado.
Precedentes
Amparo directo 3754/71. Eustorgio Herrera Rodríguez. 24 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.