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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 17
COPARTICIPACION POR INDUCCION O COMPULSION, NO CONFIGURADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 17
El artículo 17, fracción II, del Código Penal del Estado de Michoacán, exige, para que se acredite la coparticipación en la comisión de un ilícito, que exista una inducción o compulsión hecha por unos para que otros cometan delitos, y no existe ni una ni otra de las condiciones aludidas, si los activos ya habían entablado sus acciones lesivas cuando fueron alentados por el acusado para la agresión que llevaban a efecto y por consiguiente no requerían de inducción o compulsión alguna para llevar a efecto esa agresión.
Precedentes
Amparo directo 3416/71. Tomás González Bucio. 20 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.