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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 19
CHEQUES SIN FONDOS, COMPETENCIA EN CASO DE LIBRAMIENTO DE, CUANDO EXISTE CONSIGNACION POR FRAUDE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 19
Con el libramiento de cheques sin fondos puede cometerse tanto ese delito como el de fraude; más cuando el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público se refiere exclusivamente al delito patrimonial por el que el acusador público haya consignado así la averiguación al Juez común, omitiendo la comprobación de los extremos a que se contrae el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, resulta obvio que el Ministerio Público apreció los hechos como posiblemente constitutivos de fraude y no del delito formal de expedición de cheques sin fondos, independientemente de que con esta conducta pudo el reo cometer aquél ilícito, y en este orden de ideas, el conocimiento de los hechos atribuidos al acusado, compete a la autoridad judicial del fuero común.
Precedentes
Competencia 71/71. Penal. Suscitada entre los Jueces 1o. de Distrito en el Estado de Jalisco y el Juez de Primera Instancia de Colotlán, Jalisco. René Jarquín García. 13 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.