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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 21
DEFENSORES, INADECUADA ACTITUD DE LOS, NO CORREGIBLE EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 21
La afirmación del acusado en el sentido de que el defensor de oficio no actuó correctamente, procurando la absolución de su defenso, es intrascendente para fundamentar sentencia de amparo, toda vez que no es facultad jurisdiccional el analizar la forma y términos de la defensa, sino solamente vigilar el que todo inculpado tenga una defensa de conformidad con nuestra Ley Suprema.
Precedentes
Amparo directo 1456/69. José Guadalupe Excahua. 24 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.