Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236616
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 23
INSPECCION OCULAR CON CARACTER DE RECONSTRUCCION DE HECHOS, COMPETE A LA AUTORIDAD EL DESAHOGO DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 23
Si se admite al acusado la prueba de inspección ocular, con carácter de reconstrucción de hechos, y se le concede un término para el desahogo de la misma, debe advertirse que esta prueba, por su naturaleza, no puede ser desahogada por el inculpado, sino que es precisa la intervención directa de la autoridad, para que el desahogo respectivo se lleve a cabo, y es a esta autoridad a la que compete el desahogo de la probanza, y de no hacerlo así, su actitud es violatoria de garantías en perjuicio del inculpado.
Precedentes
Amparo directo 3013/71. Constantino Marcial Ventura. 24 de enero de 1972. Conco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.