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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 26
MINISTERIO PUBLICO, APELACION DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 26
El Ministerio Público sí puede inconformarse con una sentencia que imponga una pena que estime incorrecta, de acuerdo con lo que previenen los artículos 363, 364, 365 y 366 del Código Federal de Procedimientos Penales, sin que con ello se rompa el principio de autonomía de funciones que establece el artículo 21 constitucional, porque no implica una revisión y control de la facultad de imponer sanciones que por mandato constitucional es propia y exclusiva del juzgador, sino que únicamente se trata del derecho que le asiste como parte en el proceso de inconformarse con una aplicación inexacta de la ley.
Precedentes
Amparo directo 1693/71. Alfredo Lima Burton. 6 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.