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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 27
MULTAS PENALES, MONTO DE LAS, TRATANDOSE DE JORNALEROS U OBREROS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 27
Si bien es cierto que el artículo 21 constitucional, en su último párrafo, ordena que "si el infractor fuese jornalero u obrero no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana", debe entenderse que esta norma se refiere a infracciones de carácter administrativo previstas en los reglamentos gubernamentales y de policía, pero no tiene aplicación en cuanto al monto de las multas impuestas por la autoridad jurisdiccional, ante la comisión de un delito previsto en la legislación penal.
Precedentes
Amparo directo 4441/71. Leonardo Suárez Ramírez. 31 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 25, página 35. Amparo directo 4090/70. Rosendo Reyes Muñoz. 27 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Volumen 25, página 35, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS, MONTO DE LAS, EN CASO DE CONMUTACION DE SANCIONES. LIMITE CONSTITUCIONAL.".