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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236621
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 27

MULTAS PENALES, MONTO DE LAS, TRATANDOSE DE JORNALEROS U OBREROS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 4441/71. Leonardo Suárez Ramírez. 31 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 25, página 35. Amparo directo 4090/70. Rosendo Reyes Muñoz. 27 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Nota: En el Volumen 25, página 35, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS, MONTO DE LAS, EN CASO DE CONMUTACION DE SANCIONES. LIMITE CONSTITUCIONAL.".
Registro digital (IUS): 236621