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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 30
PRISION, REDUCCION DE LA PENA DE (ARTICULO 81 DEL CODIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 30
De acuerdo con el artículo 81 del Código Penal Federal, "toda sanción privativa de libertad se entenderá impuesta con reducción de un día por cada dos de trabajo, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otras datos efectivos readaptación social, siendo esta última condición absolutamente indispensable. Este derecho se hará constar en la sentencia". Por lo que si en la sentencia de segunda instancia no se hicieron constar tales circunstancias y tampoco en la de primera se violan las garantías del reo.
Precedentes
Amparo directo 3995/71. Lázaro González Elizondo. 31 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.