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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 31
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE SEMILLAS DE AMAPOLA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 31
El hecho que la semilla de amapola no sea en sí misma un estupefaciente, no legitima su posesión de acuerdo con la ley, pues como ya se ha sostenido, la mayoría de las modalidades del delito contra la salud se castigan por el daño potencial que implican, y así la fracción II del artículo 195 del Código Penal Federal se interpreta en el sentido de que no se refiere a que las semillas puedan utilizarse como enervantes, sino que sean capaces de producir un estupefaciente, como es el caso de las semillas de amapola, que producen flores de las que se extrae materia prima para elaborar alcaloides enervantes.
Precedentes
Amparo directo 4377/71. Juan Bautista Mendívil Ramírez. 19 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.