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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 31
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION PUNIBLE, INDEPENDIENTEMENTE DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 31
Se acredita plenamente la responsabilidad del acusado en el delito contra la salud en su modalidad de posesión, si queda demostrado que tenía en su domicilio la droga bajo su control personal y dentro del área de su disponibilidad, siendo intrascendente para dicha responsabilidad su afirmación de que la droga era propiedad de un tercero, pues la posesión de enervantes es completamente independiente del derecho de propiedad sobre los mismos.
Precedentes
Amparo directo 3644/71. Graciela Ramírez Alvarez. 19 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.