Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236627
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 33
VEHICULOS, CONDUCCION DE, EN ESTADO DE EBRIEDAD. FALTA DE PERITAJE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 33
Conducir un vehículo en estado de ebriedad es contrario a los Reglamentos de Tránsito y quien viola éstos al conducir vehículos, y ocasiona daños, responde a título de culpa de tal resultado; sin que sea indispensable que se rinda peritaje sobre la imprudencia, ya que los dictámenes técnicos sólo son orientadores del criterio de los juzgadores, si de las constancias de autos éstos pueden apreciar la conducta del sentenciado.
Precedentes
Amparo directo 4126/71. Miguel García García. 19 de enero de 1972. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo F. y Ernesto Aguilar Alvarez. La publicación no menciona el nombre del ponente.