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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 13
ARMAS, PORTACION DE, NO DELICTUOSA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 13
De acuerdo con el artículo 10 constitucional, todo habitante del País puede poseer armas, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que se reservan al Ejército, Armada y Guardia Nacional, quedando sujeto a los Reglamentos de Policía al portar armas en las poblaciones. Así pues, aunque en autos quede demostrado que el acusado portara un arma no reservada a las instituciones mencionadas, dentro de los límites de una población y sin la licencia respectiva, debe considerarse que sólo hay infracción a los reglamentos respectivos que necesariamente tienen que ser administrativos y los cuales nunca pueden tipificar un delito, atribución que sólo corresponde a una ley considerada desde el punto formal y material, esto es, dictada por el Poder Legislativo y conteniendo una forma de carácter general y abstracto.
Precedentes
Amparo directo 3782/71. José Angel Zavala Guardiola. 1o. de diciembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.