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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 17
CHEQUES SIN FONDOS, DENUNCIAS HECHAS POR ENDOSATARIOS EN PROCURACION DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 17
Es procedente la denuncia hecha por el endosatario en procuración del cheque materia de la causa, porque las personas que tienen conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio, como es el de girar cheques sin fondos, tienen obligación de hacerlo saber a las autoridades competentes para su persecución; por ello, el carácter del denunciante es irrelevante para estimar que falte algún requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal.
Precedentes
Amparo directo 2557/71. Antonio Gutiérrez Torres. 2 de diciembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.