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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236631
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 19

DEFENSORES DE OFICIO, FACULTADES DE LOS, EN SEGUNDA INSTANCIA, PARA OIR NOTIFICACIONES PERSONALES Y CONCURRIR A LAS AUDIENCIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 3684/71. Eusebio Marín Avila. 1o. de diciembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Registro digital (IUS): 236631