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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 23
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA A LA, INDEBIDAMENTE FUNDADA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 23
Es violatoria de garantías la condena al pago de la reparación del daño, en un caso de homicidio, que toma como base las disposiciones relativas a accidentes laborales de la Ley Federal del Trabajo, sin estar consignada dicha reparación en la ley sustantiva penal, como ocurre con el artículo 32 del Código Penal del Estado de Tabasco, que previene la procedencia de la sanción pecuniaria.
Precedentes
Amparo directo 4002/71. Humberto Pérez Espíndola. 8 de diciembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.