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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 23
REPARACION DEL DAÑO, LA DETERMINACION DE LA, NO DEPENDE DE SU RELACION CON LA CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 23
No existe disposición legal que establezca que la determinación de la reparación del daño deba hacerse en relación con el beneficio de la condena condicional, pues no es verdad que la circunstancia de que la cantidad a la que se condene a pagar al reo como reparación del daño haga nugatorio el beneficio de la condena condicional, porque tal condena forma parte de la pena impuesta, sin perjuicio de que se garantice el pago de la reparación del daño para obtener la libertad condicional concedida.
Precedentes
Amparo directo 3418/71. Carlos Pérez González. 8 de diciembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.