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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 25
SALUD, DELITOS CONTRA LA. DICTAMENES PERICIALES SOBRE LA NATURALEZA DEL ESTUPEFACIENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 25
Aun cuando para la comprobación del enervante materia de la causa no se rindan dictámenes periciales que se sujeten a los preceptos señalados en el capítulo cuarto, Título Sexto, del Código Federal de Procedimientos Penales, y la prueba respectiva sobre los caracteres organolépticos del vegetal se haga conforme a lo dispuesto por el artículo 527 del citado ordenamiento penal adjetivo, debe señalarse que tales requisitos no constituyen un medio necesario de comprobación especial del cuerpo del delito contra la salud, sino únicamente sirven para determinar la naturaleza del estupefaciente.
Precedentes
Amparo directo 3800/71. Donaciano Torres Rivera. 8 de diciembre de 1971. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 3751/71. Enrique Torres Alvarado y Roberto Ruíz Mendoza. 8 de diciembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.