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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 27
TRAICION, CALIFICATIVA DE, NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 27
Para que opere la calificativa de traición, es indispensable que el agente se aproveche en forma aleve y pérfida de la confianza expresa o tácita que la víctima debía esperar de aquél, y no existe tal aprovechamiento si el activo no priva de la vida a la víctima con la concurrencia de esa circunstancia, sino al encontrarla dormida; por lo que, en todo caso, concurre la calificativa de alevosía, ya que no basta la relación de parentesco, amistad o cualquiera otra que presuponga confianza o seguridad tácita o expresa, que debía esperarse del activo, para que se configure la traición, siendo indispensable que se aproveche de cualquiera de esos lazos para cometer el delito de sangre, lo que, como se ha dicho, no ocurre de encontrarse dormida la víctima.
Precedentes
Amparo directo 3958/71. Martha Martínez Lugo. 2 de diciembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.