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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 29
VIOLACION TUMULTUARIA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 29
De los mismos términos en que se encuentra redactado el artículo 266 bis del Código Penal, se desprende que para la autoría material de la violación tumultuaria sólo se requiere la intervención directa e inmediata de dos o más personas en la violación, con independencia de que alguno o todos los agentes efectúen la cópula respectiva.
Precedentes
Amparo directo 3046/71. Ascención Peña Olivares. 8 de diciembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 18, Segunda Parte, página 39, tesis de rubro "VIOLACION TUMULTUARIA. LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.".