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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236640
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 33

BANCOS AGRICOLAS, PECULADO Y NO ABUSO DE CONFIANZA, EN PERJUICIO DE LOS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 2847/70. Francisco Barroso Ferráez. 7 de Julio de 1971. Unanimidad de Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen 21, página 153. Amparo directo 6601/58. Armando Medina Medrano. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 35, Segunda Parte, página 21, tesis de rubro "BANCOS AGRICOLAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS PATRIMONIALES EN PERJUICIO DE LOS.". Nota: En el Volumen 21, página 153, la tesis aparece bajo el rubro "PECULADO. BANCO NACIONAL DE CREDITO EJIDAL.".
Registro digital (IUS): 236640