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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 35
IMPEDIMENTOS EN EL AMPARO, EXPOSICION Y PRUEBA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 35
Los motivos de impedimento contra un funcionario federal, que aleguen las partes en el juicio de amparo, deben ser precisos y es obligación de quien los propone, probarlos debidamente, sin que esté en la potestad de la Corte suplir las omisiones en que incurran las partes, y debe imponerse una multa a quien no pruebe las causas del impedimento que propone.
Precedentes
Impedimento 20/68. Magistrado Edmundo Elorduy, del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en relación con el amparo 478/67, Luz Pimentel de Hernández y coagraviados, contra actos del Juez Vigésimo de la Séptima Corte Penal. 24 de abril de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 32, página 43. Impedimento 1/71. Enrique Fuentes León. 9 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVII, página 1107. Amparo civil 34/25. Virginia Carretero de Souza. 26 de octubre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XVII, página 1107, la tesis aparece bajo el rubro "IMPEDIMENTOS.".