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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 37
TESTIGOS, DECLARACIONES PLURALES DE LOS, NO CONTRADICTORIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 37
No se está en el caso de aplicar la tesis jurisprudencial relativa al principio de inmediación en la apreciación de las pruebas, cuando un testigo emite dos declaraciones y en ellas no se advierten dos versiones contradictorias, sino una precisión en la segunda de esas declaraciones, con relación a la primera.
Precedentes
Amparo en revisión 2861/71. Roberto Rosas Sebastián. 25 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.