Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236643
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 37
TOXICOMANOS. NO OPERA LA EXCUSA ABSOLUTORIA QUE LOS FAVORECE SI NO SE PRUEBA LA CANTIDAD DE ESTUPEFACIENTE NECESARIO PARA SU CONSUMO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 37
La excusa absolutoria a que se refiere el artículo 195 del Código Penal Federal en su párrafo último, sólo puede favorecer a los toxicómanos que estén en posesión de enervante cuya cantidad sea la racionalmente necesaria para su necesidad tóxica, y aunque en el caso esté acreditado mediante certificado toxicológico que el acusado es adicto al enervante que se le recogió, no puede operar el beneficio legal de referencia si no hay en el sumario prueba que justifique que el estupefaciente recogido a dicho acusado sea la cantidad necesaria para satisfacer su necesidad tóxica.
Precedentes
Amparo directo 1985/71. Alberto Espejel Flores. 4 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.