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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 41
VEHICULOS DE MOTOR. SUSPENSION PARA MANEJARLOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 41
Tratándose de la suspensión para manejar vehículos de motor por el término de seis meses, que conforme al primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal, es concurrente con la pena de prisión, cabe señalar que su imposición al inculpado es correcta, tanto si con antelación fue condenado por sentencia ejecutoria, por un delito imprudencial, como si dicha suspensión se basa en que la sociedad debe de ser preservada, aunque sea por un tiempo limitado, de la peligrosidad que en menor o mayor escala demostró el delincuente en el ejercicio del oficio de una profesión en otra clase de infracciones penales; sin que obste que con esa suspensión deje de laborar en su trabajo habitual, dado que sobre el interés personal está el de la comunidad, que es el que debe prevalecer.
Precedentes
Amparo directo 2666/71. Mariano Hernández Calzada. 15 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.