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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 41
VIOLACION Y LESIONES, AUTONOMIA DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 41
Tratándose de un caso de violación, no puede afirmarse que las lesiones producidas a la ofendida no constituyan conducta ilícita independiente de la violación, por constituir el medio violento para integrar este ilícito, si la violencia empleada no fue sólo la necesaria para vencer la resistencia, en tanto que haya motivado lesiones que pusieron en peligro la vida de la ofendida.
Precedentes
Amparo directo 3258/71. Juan Posada Caballero. 4 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.