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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO DE ABANDONO DE SERVICIO, COMISION DEL.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 13
ABANDONO DE SERVICIO, COMISION DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 13
Aun admitiendo que el lugar en el que se estableció el servicio a cargo del acusado no tuviera servicios sanitarios y que careciera, además, de medios para la satisfacción de las necesidades más apremiantes, también debe admitirse que el desplazamiento tolerable para el desahogo de tales necesidades, implica la disposición de unos minutos, pero de ningún modo el abandono reiterado, durante largos períodos de tiempo.
Precedentes
Amparo directo 1914/71. Rafael Partida Guzmán. 11 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO DE ABANDONO DE SERVICIO, COMISION DEL.".