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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 14
ACUMULACION DE DELITOS (CONCURSO REAL, MATERIAL O EFECTIVO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 14
La regla de acumulación material de infracciones rige aun en el supuesto de que haya habido unidad anímica del agente para obtener bienes en diversas ocasiones, valiéndose del mismo engaño, si los bienes jurídicamente tutelados fueron diversos, así como si fueron distintos los sujetos afectados, máxime si éstos no obraron por el fenómeno de sugestión colectiva o mutua, sino que cada falacia se realizó en forma independiente.
Precedentes
Amparo directo 2023/71. Francisco Vázquez Cardeña. 3 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen III, página 18. Amparo directo 4660/56. Beatríz Limón Vivanco. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Volumen III, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION MATERIAL (FRAUDE).".