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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 18
ACUMULACION REAL O CONCURSO MATERIAL DE DELITOS. REGLAS PARA LA IMPOSICION DE LA PENA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 18
Si la responsable, en caso de una acumulación real o concurso material de delitos, impone globalmente la sanción, viola las garantías constitucionales del quejoso, habida cuenta que lo coloca en estado de indefensión al privarlo mediante dicho procedimiento de la oportunidad de poder argumentar lo conducente para su defensa, en cuanto a la pena aplicada respecto de cada delito, puesto que, al no precisarse dichas penas, desconoce el sentenciado cual es la que se le está imponiendo en cada caso acumulado, debiendo por tanto la autoridad juzgadora acatar invariablemente el sistema ordenado en el artículo 65 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, en el supuesto de que decida aumentar la pena correspondiente al delito más grave. El dispositivo citado reza como sigue: "... en casos de acumulación, se aplicará la medida que corresponda a la infracción más grave, pudiéndose aumentar aquéllas hasta la suma de las medidas correspondientes a las demás infracciones, sin que en caso alguno pueda exceder de treinta años la medida que se imponga ..."
Precedentes
Amparo directo 3681/70. Alfonso López Medina. 17 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.