Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236652
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 33
CAREOS, ACLARACIONES Y RETRACTACIONES DE LOS TESTIGOS EN LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 33
Si los testigos de cargo, durante las diligencias de careos, hacen aclaraciones y retractaciones que benefician al acusado, esas aclaraciones son jurídicamente válidas, puesto que se hicieron en las referidas diligencias e implican, en sí, el fundamento mismo de sus retractaciones y aclaraciones, puesto que el objeto fundamental de los careos es enfrentar al acusado con quien declara en su contra, para que, de la contradicción y la discusión, resulte el descubrimiento de la verdad.
Precedentes
Amparo directo 1946/71. Gustavo Enrique Sánchez Serrano. 8 de noviembre de 1971. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo F. y Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.