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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 50
COMPETENCIA PENAL, ENTRE UN JUEZ DEL FUERO COMUN Y UNO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 50
Bien sabido es que el delito es, ante todo, acción típica, antijurídica y culpable, y por lo mismo, no es suficiente el que una determinada conducta pueda encuadrarse en un tipo penal, para que se le tenga por probada, sino que además se requiere que tal proceder sea reprochable al sujeto a título de intencional o de culpa, a fin de que el juzgador pueda establecer el juicio de su culpabilidad. Ahora bien, si en un caso de competencia por no conocer entre un Juez Federal y uno del orden común, el Juez del orden común decretó en favor de los procesados su libertad por falta de elementos para procesar, es evidente, aun en el extremo de que la conducta desplazada por los acusados pudiera tipificar una infracción administrativa también de naturaleza federal, que de todas formas, si el titular de la acción penal la había ejercitado por un delito común y según el juicio de valoración del Juez común no se acreditaron los elementos típicos del delito, resulta inobjetable el criterio jurídico sustentado por el Juez de Distrito que controvierta, al rechazar la competencia que decline en su favor el Juez del orden común.
Precedentes
Competencia 63/71. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito de el Estado de Sonora y Primero de lo Penal de Hermosillo. 24 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.