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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 53
DELITO CONTRA LA SALUD. DECOMISO DE OBJETOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 53
No es violatoria de garantías la sentencia que decreta el decomiso del maíz, que a propósito se colocó sobre la mariguana que se transportaba en un camión, con el fin de ocultarla, en razón a que la resolución que decrete dicho decomiso, está acorde con lo prevenido en el artículo 199 del Código Penal Federal, que establece que serán decomisados, además, los objetos que se emplearon en la comisión del delito.
Precedentes
Amparo directo 3289/71. Jesús Ramón López. 17 de noviembre de 1971. Mayoría de tres votos. Ponente: Abel Huitrón y A.