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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 54
DELITO CONTRA LA SALUD. MODALIDADES QUE FUNDAN LA SENTENCIA, DE SEGUNDO GRADO, CUANDO NO APELA EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 54
Si en primera instancia, por la comisión del delito contra la salud en cuatro modalidades, cultivo, siembra, tráfico y posesión, se le había impuesto al reo una sanción de seis años de prisión y cuatro mil pesos de multa, siendo evidente de un grado mayor de peligrosidad el individuo que comete el delito en esas cuatro modalidades, al dictarse la resolución de segundo grado que elimina tres modalidades para sancionar exclusivamente con la relativa a la posesión del enervante, y no habiendo apelación del Ministerio Público, el tribunal responsable debió haber modificado también la penalidad, puesto que, efectivamente, no es la misma peligrosidad de un individuo que siembra, cultiva, trafica y posee estupefacientes, que la de aquél que solamente tiene a disponibilidad la droga de que se trata, sin que sea válido el argumento en el sentido de que la cantidad de droga decomisada era muy grande, con la cual pone de relieve su peligrosidad, puesto que este mismo elemento fue considerado por el Juez del proceso al individualizar la pena y no obstante ello estimó justa la sanción impuesta que tuvo en consideración las cuatro modalidades a que ya se ha hecho referencia. Además de que, sin apelación del Ministerio Público, el tribunal ad quem no podía aumentar la pena, e implica en cierto modo un aumento de la penalidad imponer por una sola modalidad la misma sanción que en primer grado por cuatro.
Precedentes
Amparo directo 3181/71. Jesús Valencia Suazo. 15 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.