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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236657
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 55

DELITO CONTRA LA SALUD, UNIDAD DEL.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 55

Precedentes

Amparo directo 2440/68. Heriberto Torres Plascencia. 12 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LXXI, página 11. Amparo directo 6355/62. Sidronio Padilla Rivera. 6 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 30, página 22, tesis de rubro "DELITO CONTRA LA SALUD, UNIDAD DE, PENA APLICABLE EN CASO DE COMISION DE VARAS MODALIDADES PREVISTAS EN DIVERSOS PRECEPTOS.". Volumen 30, página 19, tesis de rubro "DELITO CONTRA LA SALUD. CONSTITUYE UN SOLO DELITO A PESAR DE QUE SE COMETAN VARIAS DE SUS MODALIDADES (LEGISLACION FEDERAL).". Volumen 20, página 37, tesis de rubro "DELITO CONTRA LA SALUD. CONSTITUYE UN SOLO DELITO, A PESAR DE QUE SE COMETAN VARIAS DE SUS MODALIDADES.". Volumen 16, página 21, tesis de rubro "DELITO CONTRA LA SALUD. CONSTITUYE UNA SOLA INFRACCION A PESAR DE QUE SE COMETAN VARIAS DE SUS MODALIDADES.". Volumen 6, página 69, tesis de rubro "DELITOS CONTRA LA SALUD Y SUS MODALIDADES.".
Registro digital (IUS): 236657